La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aprobada en España en 2017, se encarga de regular la contratación pública y establece los principios de legalidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Dentro de este marco normativo, surge el concepto de «Baja Temeraria» u «Oferta Anormalmente Baja» (OAB), una figura controvertida que puede generar tanto oportunidades como desafíos. A través de este artículo, intentaremos arrojar algo de luz sobre qué es y cómo se puede justificar correctamente una baja temeraria.

¿Qué es una Oferta Anormalmente Baja o Baja Temeraria?
Una OAB se produce cuando una empresa, en un proceso de licitación pública, presenta una oferta que, en relación con el objeto del contrato, parece insuficiente y desproporcionada. Esta situación puede generar sospechas de que el licitador no será capaz de cumplir con las obligaciones contractuales, lo que podría resultar en incumplimientos, retrasos o calidad inferior.
La LCSP 9/2017, en su artículo 149, describe el procedimiento que los órganos de contratación deben seguir cuando se detecta una oferta que puede ser considerada anormalmente baja. La ley establece que el órgano de contratación deberá solicitar por escrito a los licitadores que justifiquen el precio o los costos de su oferta.
¿Cómo justificar correctamente una Oferta Anormalmente Baja?
Las empresas licitadoras deben proporcionar detalles y evidencias que demuestren cómo serán capaces de cumplir con las obligaciones del contrato a pesar del bajo precio ofrecido. Esta justificación puede tomar varias formas, y se debe ajustar a la realidad del licitador. Algunas posibilidades son:
- Economías de escala: Una empresa puede argumentar que puede ofrecer un precio más bajo debido a las economías de escala, es decir, la reducción de costos por unidad que resulta de aumentar la producción.
- Innovación: Si la empresa utiliza tecnologías o procesos novedosos y eficientes que reducen los costos, esta innovación puede justificar una oferta más baja.
- Optimización de recursos: Una empresa puede demostrar que ha optimizado sus procesos y recursos de tal manera que puede ofrecer un precio competitivo sin sacrificar la calidad.
- Subcontratación: Si una parte del contrato va a ser subcontratada a terceros que ofrecen precios más bajos, esta situación debe ser explicada en detalle.
Sin embargo, es importante recordar que, incluso después de presentar justificaciones, la decisión final recae en el órgano de contratación, que debe evaluar si las explicaciones son satisfactorias. Si la justificación no convence al órgano de contratación, puede rechazar la oferta.
En conclusión, la baja temeraria u oferta anormalmente baja es un aspecto controvertido de la LCSP 9/2017 que requiere una cuidadosa justificación por parte de los licitadores. Este procedimiento garantiza que la contratación pública sea justa, transparente y a la vez competitiva, beneficiando tanto al sector público como a las empresas privadas. Si bien las OAB pueden representar un riesgo, una justificación adecuada y detallada puede convertirlas en una oportunidad para las empresas dispuestas a optimizar sus procesos y ofrecer propuestas competitivas.
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