En el mundo de la contratación pública, los términos ‘Sistema Dinámico de Adquisición’ y ‘Acuerdo Marco’ a menudo generan confusión debido a sus similitudes. Ambos son herramientas eficaces de contratación que las autoridades públicas utilizan para agilizar sus procesos de adquisición. No obstante, tienen diferencias fundamentales que pueden afectar su elección dependiendo de las necesidades y circunstancias particulares. Este artículo explora las diferencias clave entre un sistema dinámico de adquisición y un acuerdo marco.

Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)
Un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) es una herramienta de contratación completamente electrónica, diseñada para adquirir bienes, servicios o trabajos comúnmente disponibles en el mercado. El SDA es un sistema abierto, es decir, los proveedores pueden solicitar su inclusión en cualquier momento durante la validez del sistema. La duración del SDA es normalmente de cuatro años, aunque puede extenderse si es necesario.
Los SDA son ideales para mercados que cambian rápidamente, ya que permiten la entrada continua de nuevos proveedores y productos. Cuando una autoridad pública requiere un bien o servicio, solicita ofertas a todos los proveedores admitidos en el SDA para esa categoría específica de bienes o servicios, y selecciona la oferta más ventajosa.
Acuerdo Marco
Por otro lado, un Acuerdo Marco es un tipo de contrato celebrado entre uno o varios organismos de contratación y uno o varios proveedores con el fin de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se pueden hacer pedidos específicos durante un período determinado, en particular en lo que respecta a los precios y, en su caso, la cantidad prevista.
A diferencia de los SDA, los Acuerdos Marco suelen tener un grupo cerrado de proveedores. Una vez que se establece el acuerdo, no se pueden añadir nuevos proveedores durante su vigencia, que por lo general no puede superar los cuatro años. Los contratos específicos se adjudican mediante la realización de una ‘minicompetencia’ entre los proveedores del acuerdo.
Diferencias Clave
Las diferencias clave entre un SDA y un Acuerdo Marco pueden resumirse en cuatro áreas principales:
- Acceso de los proveedores: Los SDA permiten la entrada de nuevos proveedores durante toda la duración del sistema, mientras que los Acuerdos Marco se cierran a nuevos proveedores una vez establecidos.
- Proceso de contratación: Los SDA requieren una competencia total cada vez que se requiere un bien o servicio, mientras que en un Acuerdo Marco, los contratos se adjudican a través de minicompetencias entre los proveedores seleccionados.
- Naturaleza de los bienes o servicios: Los SDA suelen ser utilizados para bienes o servicios estándar disponibles en el mercado, mientras que los Acuerdos Marco pueden ser más útiles para bienes o servicios más complejos o personalizados.
- Duración: Ambos sistemas suelen tener una duración máxima de cuatro años, pero los SDA pueden ser extendidos si es necesario.
En conclusión, tanto los SDA como los Acuerdos Marco son herramientas útiles para la contratación pública, cada una con sus propias ventajas dependiendo de las necesidades y circunstancias específicas. Si bien comparten algunas similitudes, las diferencias en su aplicación y operación son sustanciales y deben ser cuidadosamente consideradas por las autoridades de contratación al seleccionar la mejor opción.
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